Nuestros expertos colaboradores financieros y contables, ANCACEDA nos mandan esta notas de interés:
El Real Decreto – Ley 12/2020 de 31 de marzo, hace distinción entre 2 tipos de arrendadores, los grandes tenedores, entendiendo por tales a la persona, física o jurídica, que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, y los pequeños propietarios, entendido como aquella persona que cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad.
Vamos a centrarnos en los pequeños propietarios, que en nuestra opinión son la mayoría de ustedes, si su arrendador es considerado gran tenedor, le informaremos por privado.
Como podéis comprobar a continuación, salvo acuerdo entre las partes, es el inquilino a quien, en caso de no alcanzar un acuerdo con el arrendador quien debe solicitar las ayudas.
1. ¿En qué situación nos encontramos?
El propietario/arrendador podrá aceptar del inquilino, de manera voluntaria, el aplazamiento temporal del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes. El inquilino es quien debe solicitar al arrendador el aplazamiento o condonación Una vez recibida la solicitud, el arrendador comunicará al inquilino, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas. Si el arrendador no aceptase ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, siempre que el inquilino se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida anteriormente referida, esta podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.
2. ¿En qué consisten las ayudas transitorias para el alquiler?
Son préstamos de las entidades bancarias, avalados por el ICO, a las personas que estén en la situación de vulnerabilidad definida anteriormente. Los criterios y requisitos se complementarán a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Tienen un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro, y no supone ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante. Estas ayudas deben dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
3. ¿Tengo derecho a las ayudas?
Si usted se encuentra en supuesto de vulnerabilidad económica debida al coronavirus que, en el mes anterior a la solicitud del aplazamiento pasen a estar:
- En situación de desempleo
- Dentro de un ERTE
- Hayan reducido su jornada por motivo de cuidado de mayores o menores
- En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, se sufran una pérdida sustancial de ingresos
4. ¿Estoy en situación de vulnerabilidad económica?
Los arrendatarios que, además de estar en alguna de las situaciones anteriores, cumplan los siguientes requisitos:
- No alcancen en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar*, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que supondría unos 1.614 € al mes. Se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental). Este límite subirá a cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33% o al 65%, respectivamente.
- La renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Ninguno de los miembros de la unidad fami
