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Siguiendo con nuestro compromiso de informarles de todas las modificaciones y publicaciones de medidas adoptadas por el gobierno ante la situación de alarma por el COVID-19, hoy les informamos acerca de todas las medidas relativas al alquiler de vivienda habitual.

Nuestros expertos colaboradores financieros y contables, ANCACEDA nos mandan esta notas de interés:

El Real Decreto – Ley 12/2020 de 31 de marzo, hace distinción entre 2 tipos de arrendadores, los grandes tenedores, entendiendo por tales a la persona, física o jurídica, que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, y los pequeños propietarios, entendido como aquella persona que cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad.

Vamos a centrarnos en los pequeños propietarios, que en nuestra opinión son la mayoría de ustedes, si su arrendador es considerado gran tenedor, le informaremos por privado.

Como podéis comprobar a continuación, salvo acuerdo entre las partes, es el inquilino a quien, en caso de no alcanzar un acuerdo con el arrendador quien debe solicitar las ayudas.

1. ¿En qué situación nos encontramos?

El propietario/arrendador podrá aceptar del inquilino, de manera voluntaria, el aplazamiento temporal del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.  El inquilino es quien debe solicitar al arrendador el aplazamiento o condonación Una vez recibida la solicitud, el arrendador comunicará al inquilino, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.  Si el arrendador no aceptase ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, siempre que el inquilino se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida anteriormente referida, esta podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.

2.  ¿En qué consisten las ayudas transitorias para el alquiler?

Son préstamos de las entidades bancarias, avalados por el ICO, a las personas que estén en la situación de vulnerabilidad definida anteriormente. Los criterios y requisitos se complementarán a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.  Tienen un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro, y no supone ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.  Estas ayudas deben dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

3. ¿Tengo derecho a las ayudas?

Si usted se encuentra en supuesto de vulnerabilidad económica debida al coronavirus que, en el mes anterior a la solicitud del aplazamiento pasen a estar:

  • En situación de desempleo
  • Dentro de un ERTE
  • Hayan reducido su jornada por motivo de cuidado de mayores o menores
  • En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, se sufran una pérdida sustancial de ingresos

4. ¿Estoy en situación de vulnerabilidad económica?

Los arrendatarios que, además de estar en alguna de las situaciones anteriores, cumplan los siguientes requisitos:

  • No alcancen en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar*, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que supondría unos 1.614 € al mes. Se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad  familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental). Este límite subirá a cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33% o al 65%, respectivamente.
  • La renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España.

* (Se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda).

5. ¿A quién le tengo que solicitar la ayuda?

Ponte en contacto con tu entidad financiera, tu banco a través de las líneas de crédito ICO avaladas por el gobierno, es quien te informará de las condiciones necesarias.

6. ¿Qué documentación debo aportar? ¿Cómo acredito estar en situación de vulnerabilidad económica?

El inquilino debe acreditarlo ante el la entidad financiera mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad del autónomo, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes. Esta declaración sustituirá los anteriores si no pudiesen aportarse y deberá incluir la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

7. ¿Cuándo puedo solicitarlo?

Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulneración económica podrán solicitar la moratoria desde el 2 de abril hasta el 2 de mayo de 202

Cuidaros mucho y como siempre, ALL YOU NEED IS LAW!

WE LAW YOU.