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Pagar los alquileres en el periodo de coronavirus, como puede ayudar la ley?

26 Mar, 2020

Queridos amigos, colaboradores y clientes,

La verdad es que en estas situaciones nos podemos encontrar con actitudes miserables que no tienen en cuenta la magnitud de las consecuencias del COVID 19 e igualmente, encontraremos comportamientos que intentarán abusar de la situación y obtener ventajas.

La Ley ante situaciones excepcionales no previstas por las partes en un contrato, permite la posibilidad de modificar las relaciones jurídicas en base a un cambio de circunstancias que se escapa al control de las partes como es este Estado de Alarma decretado por el Gobierno.

No es necesario profundizar en este blog sobre conceptos como “fuerza mayor”, “rebus sic stantibus”, “caso fortuito”. Este blog pretende aclarar conceptos no confundir a la gente.

“La Ley ante situaciones excepcionales no previstas por las partes en un contrato, permite la posibilidad de modificar las relaciones jurídicas en base a un cambio de circunstancias que se escapa al control de las partes.”

Un ejemplo puede ayudar.

Un local de un negocio que se ha visto obligado a cerrar durante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno, no ha dispuesto de ingresos ni de la posibilidad de generarlos igual que antes del cierre provocado por el COVID 19. No se trata de una simple disminución de ingresos del negocio sino de la paralización total de la actividad. A pesar de la notoriedad de lo anterior, el propietario del local esperará los ingresos de la renta del local para poder atender sus necesidades de vida o incluso el pago de la hipoteca del local. 

¿Cómo podría resolver este supuesto el Derecho?

Ambos tienen razón y ambos no son culpables de la situación generada. Y es claro que, con independencia de las posibilidades que pueda brindar el Estado (vía ayudas, subvenciones, etc.) para recuperarse, las partes están obligadas a entenderse y a encontrar una solución basada en los principios de la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones, que es la que ha de regir en todos los contratos y más en situaciones como la actual.

las partes están obligadas a entenderse y a encontrar una solución basada en los principios de la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones”.

De un lado, el arrendador ha de tener en cuenta que los contratos imposibles de cumplir nunca se van a cumplir por lo que es necesario que flexibilice sus exigencias un tiempo prudencial y los jueces van a estar muy atentos a eso. De otro lado, el arrendatario debe ser capaz de proponer una solución para poder mantener el negocio en el futuro. No es admisible el impago del 100% de la renta, puesto que provocaría un uso indebido y abusivo de la situación para tener una ventaja injusta.

Claro está, hay muchos matices y formas de arreglar el conflicto: reducir rentas y recuperar lo reducido en un plazo amplio; exoneración temporal del pago de la renta y posterior incremento, en parte o en todo, de la misma a lo largo del contrato para compensar la anterior bajada, etc. Pero en definitiva, ser dialogantes y creativos no solo ayudará sino que evitará conflictos, tiempos de espera y costes innecesarios. Por experiencia sabemos que es mejor solucionar el conflicto cuando todavía está en nuestras manos que cuando lo dejamos en manos del Juez.

Hay muchos matices y formas de arreglar el conflicto … Pero en definitiva, ser dialogantes y creativos no solo ayudará sino que evitará conflictos, tiempos de espera y costes innecesarios”.

En LAJARES LAW OFFICES nos ponemos a vuestra disposición para ayudaros y aconsejaros sin compromiso, incluso facilitados gratuitamente escritos modelo de comunicación de incidencias que nos solicitáis. Comunicar las intenciones a la otra parte con buena fe ayuda a reconducir muchos conflictos en Derecho. Ya habrá tiempo de pelearnos. Además, hoy por hoy todos pensamos que es algo temporal, aunque todavía no sabemos a ciencia cierta a qué escenario nos enfrentaremos en el futuro inmediato.

Desde LAJARES LAW OFFICES estaremos muy atentos a las opciones que la normativa nos vaya ofreciendo, ya sea con deducciones fiscales, ayudas y subvenciones a comercios, así como a propietarios tales como descuentos en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), etc… Por ejemplo, el Ayuntamiento de La Oliva ya ha comunicado que de momento aplaza el cobro del IBI, que bonificará algunas tasas e impuestos, y que no mantendrá embargos trabados, etc…, por lo que se muy probable que sigamos viendo gestos de esta naturaleza.

En LAJARES LAW OFFICES nos ponemos a vuestra disposición para ayudaros y aconsejaros sin compromiso, … estaremos muy atentos a las opciones que la normativa nos vaya ofreciendo.

La sociedad civil también está reaccionando con elegancia, hemos visto cómo los propietarios y arrendadores rebajan unilateralmente las rentas a muchos comercios; arrendatarios que se anticipan y ofrecen soluciones a su arrendador para no trasladarse únicamente el perjuicio…. Nos llena de enorme ilusión comprobar cómo la gente tiene grandes momentos que hacen que todo valga la pena. Chapeau por ellos y todo nuestro respeto y admiración.

En definitiva hoy más que nunca creemos que ALL YOU NEED IS LAW.

Os rogamos que os cuidéis muchísimo y protejan a los vuestros.

WE LAW YOU.