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El Surf y el Derecho en Canarias II

26 Feb, 2021

El Surf y su masificación

La definición de Surf que hace Wikipedia es ciertamente simple: El surf es un deporte acuático que consiste en realizar amplios giros y maniobras aprovechando la fuerza de una ola, sobre una tabla”. Sin perjuicio de que el surf es un deporte individual, no es menos cierto que hoy en día, la masificación de este deporte hace que su práctica incide en muchos aspectos que trascienden esa individualidad y que se desarrollan en un espacio en el que muchos practicantes lo realizan al mismo tiempo.

El COVID19 en Fuerteventura no ha reducido su práctica sino todo lo contrario, añadiendo participantes en número muy superior por cuanto la situación de los ERTES, el desplazamiento a la isla de gente que Teletrabaja y busca un entorno alejado de las ciudades europeas, han incrementado su número llegando en algunos casos a estar masificado y generando exponencialmente más conflictos.

Por ello, a todos no se nos escapa que es necesario un código de buenas prácticas del surf que ponga un poco de orden a este fenómeno y que nos oriente sobre las responsabilidades que su práctica puede generar.

El Surf y el Derecho 

Hasta ahora, no había nada más alejado de la mente de los practicantes del surf que pensar en una serie de regulaciones o normas, por cuanto este deporte está inspirado en la libertad más absoluta y su concepción impide que se encorsete su ejercicio. Pero no es menos cierto que, derivado de esta masificación en las zonas de surf, los practicantes consideran que es necesario que se impongan algunas reglas de conducta que impidan una anarquía absoluta en su práctica al existir problemas y conflictos con otros surfistas o con usuarios de las playas que parece necesario abordar de una manera coherente.

La pregunta es el valor jurídico de esas reglas de conducta y si sería interesante que exista una regulación oficial que refuerce esas normas.

Hoy por hoy, la regulación legal deriva de mantener las normas que se han otorgado en la organización de eventos de surf y llevarlas a la práctica no competitiva, en una especie de libre asunción de esas reglas en el marco de una competición como modelo de conducta fuera de un evento deportivo.

Pero estas reglas no son sencillamente extrapolables a un uso no competitivo, no todos somos Kelly Slater, y es complejo que en situaciones de un gran número de usuarios sean efectivas.

Soft Law y Costumbre

Las reglas de la práctica del surf están dentro de lo que se denomina “Soft Law”, es decir, normas que su contenido están generalmente admitidos pero que carecen de obligatoriedad en su cumplimiento (sanciones, normas publicadas, procedimientos administrativos…) si bien, su incumplimiento si pueda dar lugar a consecuencias jurídicas. Estos Códigos de Buenas Prácticas del Surf, se han instaurado a lo largo del tiempo por su reiteración en su práctica y podría considerarse que estamos ante una fuente del derecho como el Código Civil atribuye a la costumbre. 

La costumbre permite considerar a ese código de buenas prácticas como verdaderas normas jurídicas, creadas por el grupo social de practicantes que otorgan a una repetición del modelo de conducta con valor de norma. Además, en el mundo del surf, estas reglas son globales a todas las nacionalidades y de marcado carácter internacional. Pero este valor de fuente del derecho a la costumbre se relativiza al no poder ir contra la ley, la moral o el orden público, siendo subsidiaria en caso de existencia de una norma expresa y ha de exigirse probarla como “hecho notorio” que permita basarse en ella ante un conflicto.

Normas existentes del surf

Todos los que practicamos este deporte conocemos a grandes rasgos una serie de normas que cubren conceptos como “Prioridad”, “Seguridad” “Posición en el pico” “Comunicación con otros surfistas” “Evitar ventajas sobre otros” etc…..

Sería deseable que este Código de Buenas Prácticas pudiera tener un reflejo en alguna publicación oficial que evite las debilidades de las normas no escritas y de su posibilidad de acogerse o fundamentar una acción judicial o civil o administrativa en caso de un accidente en el mar entre dos surfistas con resultados de lesión o daños a los bienes.

Si no existe un código escrito, el Juez, administración pública, compañías de seguros, que conozcan de un siniestro de surf habrán de ser informados del contenido de ese Código de Buenas Prácticas y el mismo habrá de serle probado para que en su resolución se puedan basar en la costumbre aceptada por los usuarios como norma válidamente admitida, en la que su inobservancia en caso de accidentes pueda determinar la responsabilidad al infractor de esa norma y que asuma las consecuencias legales de sus actos.

Respect & Enjoy

En LAJARES LAW OFFICES estamos convencidos de que el surf ha de basarse en estos dos pilares, Respect por respeto al entorno, a los otros practicantes, a los que por razones geográficas residen en una zona y Enjoy por cuanto las reglas del surf no deben ser un fin en sí mismo que aumenta el intervencionismo y complique la práctica de un deporte cuya finalidad máxima y absoluta es disfrutar de un entorno maravilloso y de un deporte.

We Law you. We Law Surf.

All You Need Is Law centered