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Vivienda Vacacional y Segunda Residencia (I)

11 Oct, 2024

El Anteproyecto de Ley de Ordenación Sostenible del uso turístico de la vivienda en Canarias establece un “conflicto” entre las viviendas residenciales de uso permanente y las viviendas vacacionales.

Se fundamenta, entre otras razones, que el número de viviendas vacacionales están poniendo en peligro el derecho a una vivienda residencial permanente y de ahí que se establezcan unos límites de planeamiento, porcentuales y otros.

En la realidad social de la norma y a la hora de fundamentar las razones para su aprobación ya sea en el propio texto como en declaraciones a los medios, únicamente existen las viviendas que sirve de domicilio permanente y las viviendas vacacionales, olvidando que existen viviendas que, cumpliendo requisitos para ser definidas como tales, fueron promocionadas, adquiridas o utilizadas para ser segundas residencias de sus propietarios.

Nosotros creemos en el parque inmobiliario de Canarias existe esta tipología de vivienda (segunda residencia) que en modo alguno buscaba en su origen servir como residencia permanente de su propietario, sino servir a su ocio o al de sus amigos o incluso arrendarlo por temporada. Y así muchas promociones por toda la isla, edificios, complejos y casas unifamiliares son propiedad de muchos canarios, majoreros y foráneos con esta finalidad.  

Pretender considerar que esta realidad y este uso consolidado de vivienda de segunda residencia o de “casa en la costa” en la sociedad es inexistente y poco importante, exigiría un ejercicio imposible de ceguera, puesto que muchas edificaciones así fueron concebidas, compradas y usadas consolidadamente en el tiempo.

Su existencia como realidad lo confirma la Agencia Tributaria al definirlas, al INE al estudiarlas y se menciona en la Ley de Vivienda Canaria.

Por tanto, parece a todas luces necesario que se incorpore al debate datos sobre la segunda residencia que es parte importante de la realidad que se pretende regular con la norma y que exige tenerla en cuenta. Sin ella, la fotografía de la realidad social que hace la norma será incierta y su regulación nacerá debilitada.

Partimos de una premisa que es que, si una segunda residencia no ha tenido nunca vocación de servir como domicilio permanente, no deberían generar conflicto alguno con las viviendas residenciales y en el derecho al acceso a una vivienda digna, al no sustraerse del mercado unidades con vocación de ser residencia permanente y que se transforman en viviendas vacacionales.

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