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Anteproyecto de Ley de ordenación del uso turístico de viviendas.

8 Abr, 2024

LAJARES LAW OFFICES quiere realizar una serie de manifestaciones ante las numerosas consultas recibidas por la presentación del Anteproyecto de Ley de Ordenación del Uso Turístico de Viviendas y la preocupación social existente.

 

No es una Ley, es un proyecto. Sigue vigente el marco legal vigente para las viviendas vacacionales.

LAJARES LAW OFFICES señala que la propuesta de ley no es una Ley y que por tanto sigue vigente el anterior marco normativo y la posibilidad de presentar las declaraciones responsables para obtener una licencia vacacional. Sí, siempre puede solicitar una licencia de alquiler vacacional de acuerdo con la normativa vigente.

 

LAJARES LAW OFFICES está comprometido con las viviendas vacacionales.

LAJARES LAW OFFICES está estudiando con mucho interés la propuesta/borrador de la Ley que afectará a las viviendas vacacionales y hará sus alegaciones.

 

El anteproyecto tendría un potencial impacto negativo para las viviendas vacacionales.

LAJARES LAW OFFICES considera que su impacto en el mercado inmobiliario, la actividad económica, el turismo y en general en el Norte de la Isla puede ser importante si no se modifican algunos de sus aspectos.

 

No era la norma esperada sobre viviendas vacacionales.

LAJARES LAW OFFICES considera que algunas de las expectativas, motivos y que se dieron a los ciudadanos en el primer proceso de información pública en Noviembre de 2023 no se han cumplido y/o han sido incluso más negativas.

 

Es una propuesta de norma de difícil comprensión sobre viviendas vacacionales.

LAJARES LAW OFFICES considera que la Ley es extraordinariamente extensa en su exposición de motivos (34 páginas), los artículos son igualmente extensos y en general, no es una norma que permita ser comprendida fácilmente por el verdadero destinatario de la norma, el ciudadano. Esto podría ir en contra de la simplificación y la racionalización del marco normativo.

 

La falta de vivienda residencial no puede imputarse únicamente a las viviendas vacacionales.

LAJARES LAW OFFICES no comparte la fundamentación de la norma que se basa esencialmente en relacionar la ausencia de vivienda residencial libre y el derecho a un acceso a una vivienda digna y adecuada con la existencia de viviendas vacacionales, en un ejercicio excesivamente simplista de causa-efecto.

Sin perjuicio de sus limitados efectos, son otras normas sobre vivienda las que han de regular las ausencias de viviendas en Canarias como ya se está realizando. Entendemos que las normas dictadas por el propio Gobierno de Canarias en materia de vivienda (https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2024/037/001.html) han de ir coordinadas, por cuanto si son exitosas las medidas sobre el acceso a la vivienda propuestas, decae gran parte de la justificación de la norma sobre viviendas vacacionales.

 

La propuesta no puede hacerse desde la prohibición y un excesivo intervencionismo a las viviendas vacacionales.

LAJARES LAW OFFICES considera que la regulación de las viviendas vacacionales y su fundamentación se ha de hacer motivada en la comparación con otros productos turísticos, en establecer criterios de implantación que impidan prácticas negativas, todo ello a los efectos de que se apliquen similares requisitos de calidad, servicios y otros a los efectos de mejorar la oferta turística en Canarias, si bien no consta esta cuestión como motivo esencial de la norma.

 

Ciertas propuestas suponen la expulsión de muchas viviendas vacacionales del mercado.

LAJARES LAW OFFICES observa ciertas contradicciones en su norma, ya que si como se reconoce en La Oliva hay un 21,50% de Vivienda Vacacional en comparación con la de uso residencial, el imponer que el planeamiento sólo pueda admitir un 10% de la edificación residencial destinada a este producto, supondría la declaración de fuera de ordenación de ese porcentaje que se conoce como superior al previsto por la norma. Creemos que la realidad es la que es, y sólo una y ningún sentido tiene esta limitación.

Otra cuestión es saber si la vivienda vacacional, una vez autorizada, es un producto turístico y no residencial, con las contradicciones legales y de fondo que eso implica.

 

Sólo podrán ser destinadas a vivienda vacacional las viviendas con más de 10 años y que carecen de los criterios de eficiencia y sostenibilidad actuales.

LAJARES LAW OFFICES entiende que, si como señala la propuesta, se busca que al mercado de la Vivienda Vacacional sólo accedan viviendas de más de 10 años de antigüedad, parece inicialmente contradictorio con mantener un parque de viviendas vacacionales eficientes y modernas. Como quiera que entre el periodo de 2007-2014 se construyeron muy pocas viviendas en Canarias por la crisis económica, esta mención obligaría casi a que al mercado de Vivienda Vacacional sólo accedan aquellas de más de 17 años, que en muchos casos no cumplen los mínimos requisitos del actual Código Técnico de Edificación en materia como sostenibilidad, eficiencia y demás.

 

All you need is Law

LAJARES LAW OFFICES va a defender los derechos de sus clientes como ciudadanos, a los efectos de que no se perjudiquen sus legítimas aspiraciones y no se distorsione un marco legal que, con sus virtudes y defectos, tienen un impacto importante en la actividad y el patrimonio de los ciudadanos.

 

 

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