Deducción de gastos para arrendadores no residentes en la UE.

30 Sep, 2025

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 3630/2025, 28 julio 2025) ha marcado un cambio importante en la tributación de los propietarios no comunitarios que obtienen ingresos por alquiler en España. Hasta ahora, solo los residentes en la UE/EEE podían deducir gastos relacionados con la propiedad, como intereses hipotecarios, reparaciones, impuestos locales o seguros.

La Audiencia Nacional ha reconocido que los propietarios extracomunitarios también tienen derecho a estas deducciones, siempre que exista un Convenio de Doble Imposición con cláusula de no discriminación. Esto aplica desde 2025 y, en algunos casos, podría permitir reclamar devoluciones de los últimos cuatro años (2021–2024), siempre que se cuente con la documentación adecuada.

Recomendaciones prácticas:

  • Para el ejercicio 2025: incluya todos los gastos acumulados en la contabilidad para poder deducirlos en la declaración.
  • Para ejercicios anteriores (2021–2024): es posible revisar declaraciones y solicitar rectificación si la documentación está correcta (facturas a nombre del propietario).

Riesgos:

El Tribunal Supremo podría modificar o limitar la sentencia, y la Agencia Tributaria puede suspender o retrasar devoluciones hasta que haya resolución definitiva. Por ello, es importante actuar con precisión y contar con asistencia profesional.

Conclusión:

La SAN 3630/2025 abre la puerta a un tratamiento fiscal más justo para los propietarios extracomunitarios, ofreciendo la oportunidad de recuperar impuestos pagados en exceso y optimizar la tributación futura. Nuestro despacho puede analizar su caso y asistirle en reclamaciones o planificación fiscal futura.

El coste del servicio es de 300 € por expediente y propiedad.

Para más información o gestiones, contacte con nosotros en:
info@lajareslawoffices.com

 

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