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Suspensión del alojamiento turístico por COVID-19, qué pasa con mi vivienda vacacional?

24 Mar, 2020

Ha entrado una norma Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 19 de marzo de 2020), que supone que los mismos han de estar cerrados.

¿Qué pasa con mis reservas y mi vivienda vacacional?

Esto significa la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.
En resumen, no se pueden realizar reservas mientras dure la situación de alarma (de momento hasta el 12 de abril). Si la casa no está ocupada, la casa deberá estar cerrada.

Si por lo que fuera, el cliente sigue en la casa y no ha podido volver todavía a su país, se ha de quedar en casa, le habéis de notificar las medidas del gobierno y no les podrás ofrecer los servicios de limpieza y deberá mantenerse él mismo con la infraestructura de la casa (comida , etc…). Se permiten ciertas labores de mantenimiento, y si por ejemplo el de la piscina acude a mantenerla, que no tenga contacto con los ocupantes y tome sus precauciones.

Estas medidas se extenderán hasta la finalización de la declaración del estado de alarma y de sus posibles prórrogas.

¿Qué pasa con mis impuestos?

Como quiera que no vamos a poder realizar reservas, es probable que vuestra declaración salga con resultado negativo o cero. En el caso de haber tenido reservas durante los meses de enero y febrero, y vuestra declaración trimestral salga a pagar, las medidas hechas públicas son:

  • Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020
  • El plazo será de seis meses
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento

Cuenta con nuestro apoyo y colaboración para todo lo que necesites en estos tiempos de dificultad, con la confianza de que lo superaremos y saldremos reforzados.
El sol sigue saliendo en Fuerteventura.
Podéis consultarnos ideas y opciones en casos concretos.
Como sabéis, WE LAW YOU.