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Vivienda Vacacional y Segunda Residencia (II)

15 Oct, 2024

Desde Lajares Law Offices hemos estado en unas conferencias organizadas por la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias y en ella, se repasaron ciertos datos de un estudio que el Colegio de Economistas de Las Palmas de Gran Canaria realizó sobre la vivienda vacacional. El trabajo se titula “El turismo de Canarias, un multimodelo a revisión”, dirigida por Rosa Rodríguez Díez.

Según este estudio, los datos utilizados por el Gobierno de Canarias para justificar el anteproyecto de ley de vivienda vacacional son erróneos y han de depurarse en forma importante, concluyendo que el problema de la vivienda vacacional varía en gran medida de un municipio a otro y que las conclusiones de los datos son equivocadas. Estamos ante una lucha de datos pero sí es sorprendente que desde unos “mismos” datos se llegue a conclusiones o posturas tan distanciadas.

Lo que sí podemos compartir de este estudio es la siguiente conclusión o premisa sobre un dato que parece no contradictorio. Si gran parte de las viviendas vacacionales están en zonas turísticas, es decir, las zonas donde el planeamiento quiere que estén los turistas separados de los residentes, art 3 c) de la Ley 2/213 de modernización turística de Canarias Evitar y, en su caso, reconducir la residencialización de las áreas turísticas”  no parece lógico que se pongan límites para la implantación de viviendas vacacionales en esas zonas si en las mismas no desea la norma que haya viviendas residenciales permanentes.

Es lógico pensar que en esa zona turística no existe el conflicto por la falta de vivienda residencial permanente con el derecho a una vivienda digna, por cuanto la norma no quiere, manifestado expresamente y en todas las leyes turísticas y de ordenación del territorio, que la gente resida en dicha zona junto con los turistas.

Eso sí, en un golpe de timón bastante radical o un cambio de postura, ahora el Gobierno considera que los trabajadores deberían vivir cerca de su puesto de trabajo, no debiendo desplazarse largas distancias por razones de emisiones y demás argumentos e implícitamente parecen buscar la residencialización de las zonas turísticas. Esto parece contradecirse con lo claramente manifestado por la norma y por el legislador canario sobre las zonas turísticas y la búsqueda de evitar la residencialización en las mismas. Sería bueno que nos lo aclararan.

Y esto lo unimos a la premisa que mencionamos en el primer blog sobre la segunda residencia y la vivienda vacacional, donde advertíamos que en gran parte de los municipios canarios, sobre todo los turísticos, existen segundas residencias, viviendas que nunca tuvieron vocación de servir de residencia permanente y por tanto, nunca pueden ser parte del problema de la falta de acceso al derecho a una vivienda residencial.

Desde Lajares Law Offices concluimos que no debe haber límite alguno en este tipo de segundas residencias para implantar la actividad de vivienda vacacional y el Ayuntamiento puede evitar que su planeamiento regule las limitaciones impuestas en zonas turísticas y en segundas residencias.

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