Modificación de la normativa sobre vivienda vacacional en Canarias: principales cambios introducidos por la Ley 7/2026.

13 Sep, 2026

El 14 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 7/2026, de 31 de julio. Entre otras medidas, esta nueva norma modifica la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (LOSUTV), introduciendo una serie de cambios importantes que afectan a las viviendas vacacionales (VV) en Canarias.

A continuación, resumimos algunas de las modificaciones que pueden resultar especialmente relevantes para los propietarios.

Nuevo plazo para que las VV existentes presenten la comunicación previa de actividades clasificadas.

Los propietarios que hubieran presentado su solicitud para el inicio de la actividad de vivienda vacacional (“Declaración responsable de inicio de actividad”) antes de la entrada en vigor de la nueva ley, pero que todavía no hayan presentado la correspondiente comunicación previa de actividades clasificadas ante el ayuntamiento, o que aún deban completar la solicitud original, disponen ahora de plazo hasta el 31 de julio de 2027 para hacerlo.

La comunicación deberá ir acompañada de determinada documentación, incluyendo la acreditación de la situación urbanística del inmueble y una memoria técnica que confirme el cumplimiento de los requisitos aplicables en materia de actividades clasificadas.

Este aspecto es importante, ya que la presentación de la comunicación puede dar lugar a que el ayuntamiento examine si el inmueble cumple los requisitos urbanísticos y normativos correspondientes.

Por este motivo, desde Lajares Law Offices recomendamos no presentar la documentación de forma precipitada, sino esperar al menos hasta principios de 2027, ya que todavía podrían producirse cambios. Les mantendremos informados sobre cualquier novedad al respecto.

Arrendamiento turístico frente a arrendamiento de temporada: la nueva presunción de 31 días.

Una de las modificaciones más importantes afecta a la distinción entre el alojamiento turístico y los auténticos arrendamientos de temporada o temporales.

Conforme a la nueva regulación, se presume —salvo prueba en contrario— que existe un arrendamiento turístico cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • que el inmueble se anuncie o comercialice a través de un canal de oferta turística, incluyendo plataformas de reservas, agencias de viajes, centrales de reserva u otros intermediarios similares en internet; o
  • que se facilite alojamiento en una vivienda de uso residencial durante un período continuo de 31 días o menos, una o más veces dentro del mismo año.

Este cambio resulta especialmente importante para los propietarios que ofrecen alojamiento de corta duración por motivos que no están relacionados con el turismo.

Por ejemplo, una persona puede alquilar una vivienda durante tres semanas porque trabaja temporalmente en la isla, recibe un tratamiento médico, estudia o necesita alojarse por cualquier otro motivo temporal real. El hecho de que la estancia sea corta no implica necesariamente que se trate de un arrendamiento turístico, pero el propietario deberá poder acreditar ahora la finalidad no turística del arrendamiento.

La legislación atribuye expresamente esta responsabilidad al arrendador. En los arrendamientos de 31 días o menos, el arrendador deberá recabar del inquilino información sobre el motivo que justifica la necesidad de alojamiento temporal y su relación con la duración prevista, debiendo quedar dicho motivo expresamente reflejado en el contrato de arrendamiento.

En otras palabras, denominar simplemente al contrato “arrendamiento de temporada” no será necesariamente suficiente. El motivo real que justifica la ocupación temporal deberá identificarse y documentarse.

Este aspecto resulta especialmente relevante porque la normativa turística modificada también introduce infracciones relacionadas con los contratos de corta duración en los que no se haya recabado o reflejado adecuadamente el motivo que justifica la estancia temporal.

¿Qué ocurre con una VV tras el fallecimiento de su propietario?

La modificación introduce también una importante excepción en materia de herencias.

Como regla general, la situación de uso turístico consolidado deja de surtir efectos cuando se transmite la propiedad del inmueble. Sin embargo, cuando la vivienda se transmite por herencia y la persona fallecida era tanto propietaria del inmueble como titular de la solicitud para el inicio de la actividad de vivienda vacacional (“Declaración responsable de inicio de actividad”), el nuevo propietario podrá comunicar al Cabildo correspondiente el cambio de titularidad.

El heredero podrá continuar con la actividad de vivienda vacacional durante un plazo máximo de 10 años desde la fecha de la transmisión por herencia. Las posteriores transmisiones mortis causa no reinician ni amplían dicho plazo de 10 años.

Por tanto, esta excepción se aplica específicamente a las transmisiones mortis causa y no debe confundirse con la venta de un inmueble, para la cual no resulta aplicable el mismo mecanismo.

Uso turístico ocasional: hasta 15 días al año.

Otra de las novedades es la posibilidad de permitir un uso turístico ocasional de viviendas residenciales durante un máximo de 15 días al año en determinadas circunstancias.

Los instrumentos de ordenación podrán habilitar este tipo de alojamiento turístico temporal cuando exista un incremento excepcional de la demanda relacionado, por ejemplo, con:

  • fiestas oficialmente declaradas de interés turístico;
  • eventos o actividades de interés general;
  • acontecimientos culturales, sociales o deportivos; o
  • competiciones u otros eventos de especial relevancia.

En estos supuestos, el uso turístico ocasional no tendrá la consideración de actividad clasificada y el inmueble podrá mantener su uso residencial.

No obstante, esto no significa que la vivienda pueda alquilarse a turistas durante 15 días sin cumplir ninguna otra formalidad.

Antes del inicio de la actividad, el propietario o explotador deberá presentar la correspondiente “Declaración responsable de inicio de actividad”, indicando, entre otras cuestiones, los períodos durante los cuales se comercializará la vivienda —que en conjunto no podrán superar los 15 días— y la fiesta, actividad o evento concreto que justifique dicho uso turístico temporal.

¿Qué deberían hacer ahora los propietarios de viviendas vacacionales?

Las modificaciones introducidas por la Ley 7/2026 aclaran algunos aspectos de la regulación, pero también establecen nuevas obligaciones y presunciones que los propietarios deben tener muy presentes.

Recordamos especialmente el nuevo plazo del 31 de julio de 2027 para la comunicación previa de actividades clasificadas.

En Lajares Law Offices seguimos de cerca todas las novedades relacionadas con esta materia y les mantendremos informados de cualquier cambio relevante.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada inmueble y cada situación particular deberán analizarse de forma individualizada.

All You Need Is Law centered